Clasificación General Arancelaria
Actualmente tanto las organizaciones nacionales como las internacionales dedican especial atención al mejor conocimiento de las mercancías, es decir al estudio de la MERCEOLOGIA, palabra que viene del latín Merx: mercancía y logos: estudio o tratado. Por tanto, élla estudia los productos desde su origen, modo de obtención, transformación, elaboración, uso y presentación en el mercado. La clasificación es un método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercancías se divide en clases o categorías.En el lenguaje arancelario o estadístico, clasificar es encontrar la exacta posición de una mercancía o clase de éllas, en determinado esquema de clasificación el cual tiene cuatro características básicas: simple, preciso, completo y uniforme. Por otra parte, la Nomenclatura es la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías, según reglas o criterios técnico-jurídicos, formando un sistema completo de clasificación. Desde las nomenclaturas antiguas o listas de mercancías elaboradas empíricamente, citando artículos o grupos de ellas en forma desordenada o alfabética, hasta las más modernas denominadas técnicas, se han ido introduciendo un cúmulo de criterios o preceptos que tratan de agrupar artículos, elaborados o no, en forma coherente y que responda a las exigencias económico-fiscales de un país o área mancomunada. Es así, como se crea el ARANCEL, el cual sobre la base de una nomenclatura establece las tarifas que deben pagar las mercancías para su consumo en el país (importación).
LA NOMENCLATURA INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE CODIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE MERCANCÍAS. (S.A.)
ORIGEN :
A finales de la década de los 60 todos los protagonistas del comercio internacional sintieron la necesidad de racionalizar y armonizar los datos contenidos en los documentos relativos al Comercio Exterior y, particularmente de armonizar la designación y la codificación de los países, de las cantidades, de transportes, de seguros, fletes y sobre todo, de las mercancías mismas.
Los estudios efectuados demuestran que una mercancía pasa por diversas intervenciones, desde su etapa de fabricación hasta su comercialización, y que de acuerdo a sus propias necesidades utilizaban documentos distintos.
Se pudo comprobar que durante una sola transacción internacional, la misma mercancía se designaba hasta 17 veces, teniendo como consecuencia : riesgos de errores, gastos innecesarios y pérdida de tiempo.
El desarrollo en las técnicas automáticas de transmisión de datos podría solucionar estos problemas, siempre que se contará con un código reconocido a nivel internacional para identificar las mercancías.
A principios de 1970, representantes del Consejo de Cooperación Aduanera estudiaron esta evolución en coordinación con otras organizaciones internacionales, y en reunión de la Comisión Económica Europea se acordó que el Consejo era la organización idónea para tomar la iniciativa de realizar un estudio sobre los problemas relacionados con la designación y codificación de las mercancías.
Los estudios explorativos y los trabajos preparatorios realizados bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera culminaron unos trece años más tarde con la elaboración del “ SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS “ (S.A.) y en el establecimiento de un nuevo Convenio Internacional para ponerlo en vigencia. El S.A. tiene como base la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA).
El Sistema Armonizado entró en vigencia el 1 de enero de 1988 en los países de la Comunidad Económica Europea.
OBJETIVOS :
El Sistema Armonizado fue concebido para responder a tres objetivos básicamente:
Facilitar el Comercio Internacional
Reducir los costos a nivel de los intercambios internacionales y
Facilitar la recolección y comparación de las estadísticas. (Estadísticas Confiables).
ESTATUTO JURIDICO :
Su estatuto jurídico es la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE EL S.A., el Consejo de Cooperación Aduanera adoptó dicha Convención en junio de 1983, la cual contempla las reglas de utilización y funcionamiento del Sistema, previendo entre otras cosas las siguientes disposiciones:
Las partes no pueden modificar los textos (epígrafes) ni la codificación que altere el orden de presentación de las partidas ( 4 dígitos) y subpartidas (6 dígitos) del Sistema.
Las partes pueden crear dentro de sus aranceles, subdivisiones para cubrir sus necesidades de comercio. Dichas subdivisiones deben realizarse después de las subpartidas ya existentes en el sistema, es decir después de los 6 primeros dígitos, la codificación debe ajustarse al código del sistema.
Las partes deberán publicar sus estadísticas del comercio exterior conforme a la codificación de 6 dígitos del S.A.
El Sistema Armonizado es de aplicación obligatoria en su integridad, para los firmantes de la Convención.
VENTAJAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (S.A)
Clasificación única
Lenguaje común
Estadísticas confiables
INCONVENIENTES DEL SISTEMA ARMONIZADO (S.A)
Interesa sobretodo a países industrializados (fuerte subdivisión)
Dificultad para aplicar la Nomenclatura completa sin apoyo técnico en las administraciones aduaneras, ej. Laboratorio Aduanero..
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (S.A)
Nomenclatura polivalente : fines arancelarios, estadísticos, flete, seguro…
Nomenclatura estructurada : basada en una serie de partidas de 4 dígitos subdivididas de acuerdo a las necesidades de comercio.
CRITERIOS DE CLASIFICACION :
Criterio de Origen : agrupa las mercancías según los 3 reinos de la naturaleza, origen animal (O.A), origen vegetal ( O.V), origen mineral (O.M). A la vez , la Nomenclatura del S.A. agrupa sus XXI Secciones en dos grandes grupos :
COMPOSICION : De la Sección I a la Sección XV . Ejemplo capítulo 44 madera, capítulo 48 papel y cartón, capítulo 70 vidrio, capítulo 69 cerámica.
FUNCION : De la Sección XVI a la Sección XXI. Ejemplo capítulo 94 muebles, capítulo 95 juguetes, capítulo 91 relojería.
1.Grado de elaboración : Cada Sección y capítulo agrupa las mercancías de lo simple a lo complejo :
Productos en bruto. (materia prima), Ej. Lingotes de hierro.
Productos semielaborados (formas primarias), Ej. Láminas de hierro
Productos Manufacturados (terminados), Ej. Utensilio de uso doméstico de hierro.
Presentación en el mercado : La presentación de la mercancía es un factor determinante para su correcta clasificación, las cuales se pueden presentar :
a granel
acondicionados para su venta al por menor
dosificados
surtidos (R.G.C. 3 b)
Mezclas, sustancias puras, etc.…
CODIFICACION EN EL SISTEMA ARMONIZADO (S.A)
El CAPITULO se representa por los 2 primeros dígitos: Ejemplos:
01. Animales Vivos
21. Preparaciones Alimenticias Diversas
30. Productos Farmacéuticos
La PARTIDA la representan los cuatro dígitos, ejemplos:
O1.O1 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos
21.05 Helados, incluso con cacao.
Existen partidas cerradas (cuando el quinto y sexto dígito es igual a cero) y partidas abiertas (cuando el quinto dígito es diferente a cero), ejemplos :
0409.00 Miel natural (PARTIDA CERRADA)
0405.10 Mantequilla (PARTIDA ABIERTA).
Las SUBPARTIDAS están representadas por 6 dígitos, las cuales pueden ser subpartidas cerradas o subpartidas abiertas, ejemplos:
0406.10 Queso fresco (SUBPARTIDA CERRADA), el sexto dígito es igual a cero. Se les llama apertura de primer nivel , 1 guión (-)
0408.11 Yemas de huevo, secas (SUBPARTIDA ABIERTA), el sexto dígito es diferente a cero. Se les llama apertura de segundo nivel,2 guiones (--)
El código “90” se utiliza para “ los demás”, salvo que en una misma partida exista una subpartida para PARTES y una subpartida para LOS DEMAS, entonces se invierten el “90” para PARTES y el “80” para LOS DEMAS. Ejemplo partida 84.38.
La codificación a nivel de 6 dígitos (subpartida) corresponde a la Nomenclatura Internacional (S.A), su utilización es obligatoria, no puede ser modificada unilateralmente por ningún país miembro.
A nivel Centroamericano se negociaron los “INCISOS ARANCELARIOS” (8 DÍGITOS) que conforman el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C).
A nivel Nacional tenemos las FRACCIONES O SUBINCISOS (10 DÍGITOS), para representar los impuestos internos (ventas, selectivo consumo) tarifas preferenciales (TLC con México, Convenio C.A, República Dominicana, Panamá..)
CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO (S.A)
El Sistema Armonizado se divide en :
21 Secciones
96 capítulos
1242 partidas (4 dígitos)
más de 5000 grupos distintos de mercancías a 6 dígitos.
Comprende a su vez :
Reglas Generales para la Interpretación del Sistema (R.G.C) :
REGLA GENERAL DE CLASIFICACION 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de la Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.
La Regla 1 señala en primer lugar que los títulos de las secciones, capítulos o subcapítulos sólo tienen un valor indicativo. El texto de tales títulos no tiene, por tanto, ninguna consecuencia jurídica respecto de la clasificación de las mercancías.
Ejemplos:
La sección XV se titula “Metales comunes y manufacturas de estos metales” ; sin embargo, son numerosas las manufacturas de metales comunes clasificadas en otras secciones.
El capítulo 01 indica : “Animales vivos”; no obstante algunos animales vivos se excluyen de este capítulo como por ejemplo los pescados, crustáceos vivos que corresponden al capítulo 03, los microorganismos del capítulo 30.
La segunda parte de la Regla 1 prevé que la clasificación debe realizarse:
en primer lugar, según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo;
y, después de acuerdo a las disposiciones de las Reglas siguientes, siempre que no sean contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Por tanto, lo que determina con prioridad la clasificación en el Sistema Armonizado es el texto de las partidas de cuatro cifras así como el de las Notas Legales de Sección o Capítulo, por lo que el conjunto de ambos textos tiene un valor estrictamente idéntico desde el punto de vista jurídico.
Sin embargo, puede suceder que los textos de partidas y Notas de sección o capítulo no permitan llegar a la clasificación en una partida determinada. En algunos casos parece, a priori, como si varias partidas pudieran tomarse en consideración, por lo que, en tales casos, deberá recurrirse a las demás Reglas Generales de Clasificación, en especial a las Reglas 2, 3 o 4.
REGLA GENERAL DE CLASIFICACION 2 :
“ a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía”.
La Regla 2 a) tiene por efecto ampliar el alcance de diversas partidas más allá de los términos de su epígrafe, al permitir clasificar en ellas los artículos mencionados tanto si están incompletos como sin terminar, incluso si se presentan desmontados o sin montar todavía.
Esta Regla presenta dos aspectos diferentes: por una parte, se considera como completo un artículos incompleto o sin terminar y, por otra parte, debe clasificarse un artículo desmontado o sin montar todavía como si estuviese montado.
El principio por el que los artículos incompletos o sin terminar se clasifican con los completos o terminados, es consecuencia de una condición esencial: tales artículos, incompletos o sin terminar, deben presentar las características esenciales de los artículos completos o terminados.
Como ejemplos de artículos incompletos o sin terminar que deben considerarse como completos o terminados, se pueden citar:
Un automóvil desprovisto de sus ruedas
Un automóvil sin motor
Una bicicleta sin sillín ni neumáticos.
En general, los esbozos también se consideran como artículos incompletos o sin terminar que deben clasificarse en la partida de los artículos completos, salvo en los casos en que los esbozos se encuentren especialmente citados en una partida determinada. Por ejemplo: los “esbozos para tapones con aristas vivas, de corcho” no se pueden clasificar en la partida 45.03 con los tapones terminados, puesto que estos esbozos son objeto de una partida específica, la partida 45.02.
También se consideran esbozos los artículos no utilizables tal como se presentan, pero que tienen aproximadamente la forma o el perfil de la pieza o del objeto terminado, sin que puedan ser utilizados, salvo excepciones, en finalidades distintas a la fabricación de dicha pieza u objeto. Por ejemplo machotes de llaves, cuchillo sin sus dentaduras o su filo.
La segunda parte de la Regla 2 a) prevé que los artículos que se presenten desmontados o sin montar todavía se clasifiquen en la misma partida que los montados. La misma Regla se aplica a los artículos incompletos o sin terminar que se presenten desmontados o sin montar todavía, siempre que, montados, tengan las características esenciales de los artículos completos o terminados.
Esta disposición tiene presente el hecho de que numerosas mercancías se comercializan desmontadas o sin montar a causa de necesidades derivadas del embalaje, la manipulación o el transporte.
Para la aplicación de esta Regla, se considera desmontado o sin montar todavía el artículo cuyos diferentes elementos se destinan a ser reunidos, por ejemplo, bien mediante simples dispositivos tales como: tornillos, pernos, tuercas, etc o bien por soldadura, con la condición de que se trate de simples operaciones de montaje. Esto suele suceder con mercancías voluminosas, de incómoda o embarazosa manipulación, o frágiles (como construcciones, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas..), que generalmente se presentan desmontadas o sin montar. No sería conveniente, naturalmente, que este tipo de mercancías tuviera un trato distinto al del correspondiente producto montado, por el simple hecho de estar presentado desmontado o sin montar.
Se observará que la Regla 2 a) concierne exclusivamente a los artículos, en consecuencia, no se aplica normalmente a los productos de las Secciones I a IV.
2 b) “ Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3”.
Esta Regla solamente es aplicable en caso de no existir disposiciones particulares en los textos de las partidas o en la Notas Legales de sección o capítulos. Por ejemplo:
Las mezclas de productos del capítulo 9 se clasifican conforme a la Nota Legal 9.1,
En la partida 15.03 no puede clasificarse el aceite de manteca de cerdo, ya que en su epígrafe o texto precisa “aceite de manteca de cerdo…sin mezclar”.
Las aleaciones de metales comunes también son objeto de una disposición particular (Nota Legal XV.3)
De todo ello resulta que la Regla 2 b) es una regla de ORIENTACION para indicar que en la Nomenclatura no sólo se clasifican sustancias puras o manufacturas de una sola materia sino que se incluyen las mezclas y los artículos compuestos, que en principio son suceptibles de corresponder a dos o más partidas, por lo que su clasificación se efectuará conforme a las disposiciones de la Regla 3.
REGLA GENERAL DE CLASIFICACION 3:
“Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) “la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo cuando dos o más partidas se refieran cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa”;
No es posible proponer principios rigurosos que permitan determinar si una partida es más específica que otra, sin embargo, a título general, se puede decir:
- que una partida que designa nominalmente un artículo determinado es más específica que la que comprende una familia de artículos; por ejemplo: los tenedores de acero están clasificados en la partida 82.15 “Cucharas, tenedores,…….” y no en la partida 73.23 “artículos de uso doméstico…”
que debe considerarse como más específica la partida que identifique la mercancía con mayor claridad y según una descripción más precisa y completa.
Ejemplos de clasificación por aplicación de la Regla 3 a) :
neumáticos para bicicletas: partida 40.11 y no 87.14.
asientos para aeronaves: partida 94.01 y no 88.03.
alfombras textiles para vehículos automóviles: partida 57.03 ( comprendidas con mayor especificación) y no la partida 87.08 (como accesorios de vehículos).
Vidrios de seguridad, sin enmarcar: con forma, reconocibles para su utilización como parabrisas de aviones, que se clasificarán , no en la partida 88.03 como partes de los aviones, sino en la partida 70.07 donde están comprendidos con mayor especificación.
Cuando la Regla 3 a) no resulta válida porque las partidas suceptible de clasificar el producto son específicas o todas son genéricas, debe recurrirse a las Reglas 3 b) o 3 c) siguientes.
b) “los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo”;
Este método de clasificación contempla los casos de :
productos mezclados,
manufacturas compuestas por materias diferentes,
manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, y
mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor.
Sólo se aplicará si la Regla 3 a) resulta inoperante. En todas estas hipótesis, la clasificación de las mercancías deberá efectuarse según la materia o el artículo que les confiera su carácter esencial.
El principio que determina el “carácter esencial” varía según el tipo de mercancía. Por ejemplo, puede resultar de: la materia constitutiva, de la función o utilización del artículo, del valor, la cantidad, calidad, porcentaje, peso, volumen, etc.
La Regla 3 b) también se aplica a las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para su venta al por menor. Para que puedan ser así consideradas, las mercancías deben cumplir simultáneamente las condiciones siguientes:
estar compuestas, al menos por dos artículos diferentes, por tanto no tendrán la consideración de surtido, en el sentido de esta Regla, por ejemplo, seis tenedores de “fondue”;
estar compuestos por productos o artículos, teniendo cada uno de ellos utilización propia o complementaria, presentados conjuntamente para satisfacer una necesidad o para ejercer una actividad determinada;
estar acondicionados para la venta al por menor (cajas, cofres, panoplias, etc..)
Ejemplos de clasificación por aplicación de la Regla 3 b):
“Neceseres para el cuidado del cabello”, constituidos por una maquinilla eléctrica de cortar el pelo ( partida 85.10), un peine (96.15), unas tijeras (82.13), un cepillo (96.03) y una toalla de materia textil (63.02), que se presentan en un estuche de cuero: clasificación partida 85.10;
“Componentes para la elaboración de un plato de espaguetis”, constituído por un paquete de espaguetis sin cocer ( partida 19.02), una bolsita de queso rallado (04.06) y una latita de salsa de tomate (21.03), presentados en una caja de cartón: clasificación en la partida 19.02;
“Juegos de dibujo”, compuestos por una regla (partida 90.17), un círculo de cálculo (90.17), un compás (90.17), un lápicero (96.09) y un sacapuntas (82.14), presentados en un estuche de lámina de plástico: clasificación según los objetos que en conjunto pueda considerarse que confieren al artículo si carácter esencial, partida 90.17.
c) “cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. “
Se trata de una disposición “de escape” que permite resolver casos difíciles en los que ninguna partida puede considerarse como más específica y en los que no es posible determinar la materia o el artículo que confiere el carácter esencial a las mercancías.
REGLA GENERAL DE CLASIFICACION 4:
“Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprende aquellas con las que tengan mayor analogía”.
Esta Regla se refiere a las mercancías que no pueden clasificarse conforme a las disposiciones de las Reglas 1 a 3. La clasificación según esta Regla 4, exige la comparación de las mercancías presentadas con las similares, de forma que se puedan determinar las más análogas a las presentadas. Estas últimas se clasificarán en la partida correspondiente a los artículos con los que guarden mayor analogía. La analogía se puede basar naturalmente en numerosos hechos, tales como : la denominación, el origen, la utilización.
REGLA GENERAL DE CLASIFICACION 5:
“Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial”.
La presente Regla se aplica exclusivamente a los continentes :
especialmente preparados para recibir un artículo determinado o un surtido,
que sean susceptibles de uso prolongado,
que se presenten con los artículos a los que se destinan, aunque embalados separadamente para facilidades de transporte, y
que sean del tipo de los que normalmente se venden con dichos artículos.
La Regla no se aplica a los continentes que so sean de una clase normalmente vendida con el contenido, por ejemplo, a causa de su valor excepcionalmente alto respecto del artículo contenido. Tampoco se aplica a los continentes que confieran el carácter esencial al conjunto o al surtido, aunque sean normalmente vendidos con los artículos que contienen.
Ejemplos de clasificación por aplicación de la Regla 5 a):
los estuches de plástico para jabón de lujo, (partida 34.01)
los estuches para máquinas de afeitar eléctricas (partida 85.10);
los estuches para lentes de mira (partida 90.05),
los estuches para instrumentos de música ( por ejemplo, partida 92.02).
NOTA: Si Se presentan aisladamente estos continentes siguen su propio régimen ( por ejemplo, partida 39.24, 42.02..)
Como ejemplos de continentes que no entran en el campo de aplicación de esta Regla, se pueden citar los continentes tales como los botes de plata para té o las copas decorativas de cerámica con caramelos.
Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de se utilizados razonablemente de manera repetida”.
GALLETAS[endif]--
La presente Regla rige la clasificación de los envases del tipo normalmente utilizados para las mercancías. Sin embargo, esta disposición no es aplicable cuando tales envases son claramente susceptibles de una utilización repetida, como sucede con algunos bidones o recipientes de hierro o acero para gases comprimidos o licuados.
Dado que la presente Regla está subordinada a la aplicación de las disposiciones de la Regla 5 a), la clasificación de estuches y continentes similares del tipo de los mencionados en la Regla 5 a) está regido por sus propias disposiciones.
< >REGLA GENERAL DE CLASIFICACION 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Se trata de una Regla expresamente introducida para conseguir una clasificación uniforme a nivel de subpartidas del Sistema Armonizado.
Es necesario indicar que la clasificación de un producto en un subpartida del Sistema Armonizado sólo puede realizarse previa clasificación en forma apropiada en una partida de 4 dígitos. En efecto, debe evitarse en absoluto la clasificación directa de un producto en una subpartida, aunque aparentemente pudiera parecer adecuada, sin asegurarse previamente que la correspondiente partida de 4 dígitos sea la correcta; de esa forma, sería muy probable obtener una clasificación errónea.
La Regla 6 prevé que la clasificación en las subpartidas ( 6 dígitos) de una misma partida debe efectuarse, mutatis mutandis, según los mismos principios que los aplicados para la clasificación de las partidas ( 4 dígitos); por consiguiente, en aplicación a ésta Regla se pueden utilizar las Reglas anteriores para determinar la clasificación de las mercancías a nivel de subpartida ( 6 dígitos).
En conclusión, a pesar de las dificultades que puedan aparecer para clasificar un producto en el Sistema Armonizado, es posible clasificar en él apropiadamente cualquier mercancía, tomando en cuenta los principios de clasificación previstos por las Reglas Generales de Clasificación (R.G.C.) supra indicadas.
< >Notas Legales de Sección, Capítulo, partida y subpartida; para su estudio se dividen en :
< >POR SU APLICACIÓN : Generales ( ejemplo N.L. 1.1 )
Particulares ( ejemplo N.L. 4.2)
< >POR SU FUNCION : Excluyentes ( N.L 1.1)
Definitorias (N.L. 5.3)
Restrictivas (N.L. 6.1 )
Incluyentes (N.L. 87.4)
Clasificatorias (N.L 9.1)
Aclaratorias, ilustrativas, ampliatorias…
C- Una lista de partidas, presentadas en orden sistemático y subdivididas en subpartidas. Las partidas para el estudio de su epígrafe, se dividen en :
< >Partidas Específicas : describen detalladamente la mercancía ( ej. 01.01) < >Partidas Principales: (general ) “los demás” (ej. 01.06) Partidas Genéricas (NENCOP), se dividen en dos : < >RESIDUALES (criterio de origen ) (ej : 05.11, 14.04 y 25.30) < >SUBRESIDUALES (criterio de naturaleza) (ej. 04.10) cellspacing="0" align="left"

![endif]--