Garantías para operaciones aduaneras
La garantía es una obligación accesoria, mediante la cual se asegura el pago de los derechos e impuestos, las sanciones, los intereses, el valor del rescate y los demás valores que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera, en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El manejo de las garantías se hará a través de los Servicios Informáticos Electrónicos en los términos y condiciones que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las garantías podrán ser globales o específicas. Las garantías globales amparan las obligaciones que adquiera el declarante u operador de comercio exterior, de varias operaciones o formalidades aduaneras; y las específicas, respaldan el cumplimiento de obligaciones en una operación o formalidad aduanera en particular.
Justificación
• Dentro del Direccionamiento Estratégico 2011-2014, como compromiso misional está el de prestar servicios de calidad a los usuarios, teniendo en cuenta, los lineamientos provenientes de la OMC y de la OMA, promoviendo la simplificación de los procesos, con el fin de fortalecer la capacidad de respuesta a los usuarios bajo las normas del sistema aduanero, así como aquellas que regulan el accionar de la DIAN.
• Continuar con la implementación de servicios informáticos electrónicos cuya respuesta satisfaga las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos, así como, las disposiciones legales en materia de competitividad, productividad y el programa de gobierno en línea.
Objetivos específicos
Garantizar un servicio con calidad, que disminuya costos, tiempos y facilite el desarrollo de las operaciones a través de los servicios informáticos electrónicos.
Simplificar y agilizar los procedimientos correspondientes a la aceptación, control y cancelación de garantías.
BENEFICIOS:
AGILIDAD: se radica de forma electrónica la solicitud
CONTROL: servicio de liquidación de montos asegurables, manejo de indicadores de gestión y de estadísticas requeridas, utilización de un sistema único de información de consultas a nivel nacional, presentación de informes y reportes en línea, cruces de información entidades de control y compañías aseguradoras, minimización de riesgos del proceso.
TRAZABILIDAD: permite conocer la huella, controlar el histórico, la situación física y la trayectoria de un documento establecido con el fin de garantizar una obligación ante la DIAN.
FACILIDAD: recibe información a través de los medios informáticos, revisión de documentación, cruce de información a través de la interacción con otros procesos, verificación del cumplimiento de la obligación.
CALIDAD DE LA INFORMACION: información oportuna, información confiable, disponibilidad de la información, consulta efectiva de la información.
INTEROPERABILIDAD: permite interacción con otros procesos, permite a la DIAN interactuar con el usuario.
INTERNACIONALIZACION: se tuvieron en cuenta los lineamientos establecidos en el marco de la CAN Y de la OMA, permite la verificación de la información a nivel de la comunidad andina de las operaciones del tránsito comunitario.
MARCO LEGAL:
DECRETO 2685 DE 1999, sus modificaciones y adiciones.
RESOLUCION 4240 DE 2000, sus modificaciones y adiciones.
OMA – OMC
Decisiones del Acuerdo de Cartagena Nos. 617-636
PROCEDIMIENTO DE GARANTÍAS:

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO:

Las garantías podrán adoptar uno de los siguientes tipos:
1. Depósito monetario o cualquier otro medio de pago admitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
2. De compañía de seguros;
3. De entidad bancaria;
4. Pagaré, solo para los declarantes y operadores de comercio exterior que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
5. Fiducia Mercantil en Garantía
6. Endoso en Garantía de Títulos Valores
7. Otra forma de garantía que proporcione la suficiente seguridad de que se cumplirá con la obligación aduanera.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá el tipo de garantía que se debe constituir conforme a la obligación aduanera que corresponda.
Las garantías están sujetas a la aceptación y/o certificación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como requisito previo para el inicio o desarrollo de una formalidad u operación aduanera, cuando haya lugar a ella.
En los casos de tránsito aduanero comunitario y demás eventos establecidos en este decreto, la garantía será real, de pleno derecho, la que recaerá sobre el medio de transporte o mercancía de que se trate.
PROCEDIMIENTO PARA CONTITUCION DE GARANTIAS: este consta de:
Radicación
Aceptación
Custodia y control
Cancelación
Devolución
-ACTUALMENTE HAY DOS CLASES DE GARANTÍAS:
1. GARANTÍAS GLOBALES: Jurídicamente hablando La garantía global constituida para los usuarios altamente exportadores, tiene por objeto garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en el Decreto 2685 de 1999, de tal forma que la misma no subsume la obligación de constitución de garantía exigida a efectos de obtener dentro de los diez días siguientes a la solicitud, la devolución de saldos a favor de IVA por concepto de exportaciones.
Constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 38 de este decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de usuario altamente exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que ésta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo a las garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, posibilidad de constituir garantía global bancaria o de compañía de seguros, con el fin de obtener dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, la devolución de saldos a favor del IVA por concepto de las exportaciones realizadas y, Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, en los términos previstos en este decreto" (negrilla fuera de texto) Se evidencia entonces que la garantía global cobija en forma genérica todas aquellas actividades realizadas por el usuario altamente exportador; pese a ello, el mismo artículo 39 del Decreto 2685 de 1999, excepciona las actividades que requieren para su desarrollo de la constitución de una garantía diferente, consagrando dentro de estas, en su literal e) las referidas obtener dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, la devolución de saldos a favor del IVA por concepto de las exportaciones realizadas.
Por lo anterior es dable concluir que, la garantía global constituida por los usuarios altamente exportadores, tiene por objeto garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en el Decreto 2685 de 1999, de tal forma que la misma no subsume la obligación de constitución de garantía exigida a efectos de obtener dentro de los diez días siguientes a la solicitud, la devolución de saldos a favor de IVA por concepto deexportaciones.
En los anteriores términos absuelvo su consulta.
EN LAS GARNATÍAS GLOBALES EL USUARIO SE ENCARAGA DE HACER LO TRAMITES PREVIOS Y RADICAR LA GARANTÍA MIENTAS QUE LA DIAN SE ENCARGA DE ACEPTAR CONTROLAR CANCELA O DEVOLVER LA GARANTÍA.
LAS GARANTÍAS GLOBALES COMPRENDEN EL REGISTRO DE LOS USUARIOS COMO LAS AUTORIZACIONES, INSCRIPCIONES, HABLILITACIONES Y RECONOCIMIENTOS.
2- GARANTÍAS ESPECÍFICAS: Debe constituirse una garantía específica para garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones adquiridas en las operaciones de comercio exterior, también lo es, que existe otra norma de carácter especial que otorga prerrogativas a los Usuarios Aduaneros permanentes, que los exime de constituir otras garantías diferente a la global, salvo la que se exige en remplazo de la aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la DIAN.
Los artículos 497 al 499 de la Resolución 4240 se refieren a la aprobación y tramite de las garantías específicas. la legislación aduanera exija para la realización de algunas operaciones de comercio exterior, la constitución de una garantía específica, el inciso 2 del artículo 9 del Decreto 2685 de 1999, excepcionó de la obligación de constituir garantías cuando se trate de entidades de derecho público y demás entidades o personas cobijadas por convenios internacionales que haya celebrado Colombia, salvo en el caso de las garantías que se constituyan en reemplazo de aprehensión o por enajenación de mercancías.
Son objeto de aprobación previa con ocasión de la inscripción o autorización del usuario.
EN LAS GARANTÍAS ESPECÍFICAS EL USUSARIO ADEMAS DE ENCARGARSE DE REALIZAR LOS TRAMITES PREVIOS Y LA RADICACIÓN, EN CASO DE NECESITAR REALIZA LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y LA DIAN SE ENCARGA DE ACEPTAR CONTROLAR CANCELAR O DEVOLVER LA GARANTÍA.
CABE RESALTAR QUE LAS GARANTÍAS ESPECIFICADAS COMPRENDEN LOS REGIMENES ADUANEROS COMO LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y EL TRANSITO ADUANERO.
FORMATO A UTILIZAR PARA EL PROCEDIMIENTO DE GARANTIAS:
( Click en cada formato para descargarlo )